Denunciamos la situación de injusticia, discriminación y desigualdad entre españoles derivada de la aplicación por parte de la Agencia Tributaria de la sentencia del TS de 28/02/2023. Ésta determina que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca —posteriormente se ha aplicado por extensión a todas las mutualidades de naturaleza análoga— a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas’’.
En base a la misma sentencia, la Agencia Tributaria ha iniciado, de oficio, su cumplimiento generalizado en la campaña de IRPF de 2023 y ha abierto, mediante formulario electrónico o petición presencial, el procedimiento de recálculo de las cuatro últimas declaraciones de IRPF no prescritas. Con ello las personas solicitantes pensionistas podrían ver reducida su base imponible al disminuir su renta por trabajo y así ver disminuida su cuota fiscal.
A partir de aquí se pueden dar tres casos concretos por orden de cuantía de sus pensiones.
— Pensionistas cuya pensión es de tal cuantía que se les retiene a cuenta del IRPF determinadas cantidades, han presentado declaración por IRPF, y ahora han podido «beneficiarse» al ver reducida su cuota fiscal. Son las pensiones de mayor cuantía, y el “beneficio” es proporcionalmente mayor cuanto más alta es la renta por trabajo.
— Pensionistas cuya pensión es de tal cuantía que, aunque se les retiene a cuenta IRPF, la renta total les ha permitido no presentar declaración por no llegar al mínimo de renta exigible. Ahora se ven en un procedimiento proceloso porque se trata de presentar reclamaciones por exceso de retención de IRPF.
— Pensionistas cuya pensión es de mínima cuantía y a quienes no se les retiene cantidad alguna a cuenta de IRPF. Estas personas, las más vulnerables actualmente, no pueden “compensarse” de ningún modo las cuantías de más que, en su caso, cotizaran a las mutuas en los años 60 y 70. Como mínimo una parte importante de los 4.730.000 pensionistas con pensión inferior al SMI. El 51,3% del total de pensionistas.
Se produce así una discriminación real en perjuicio de las personas pensionistas de menor cuantía derivada únicamente de su actual situación económica, cuando lo que el legislador y el tribunal preveían “compensar” eran las cotizaciones aportadas en años muy anteriores. Vale un ejemplo: en el caso de dos personas que aportaron a las mutuas las mismas cuantías en los años 60 y 70, únicamente la que tenga una pensión mayor que está obligada a presentar actualmente declaración de IRPF podrá recuperar parte de lo aportado en su día cuando su situación económica era similar.
Desde COESPE (Coordinadora en Defensa de las Pensiones Públicas) consideramos que esta situación es un menoscabo en los derechos del colectivo de pensionistas que sí cotizaron “de más”, pagaron más “impuesto” de los que les correspondían y ahora no se les retiene cantidad a cuenta por IRPF. Nos basamos en:
Artículo 14 de la C.E.
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
En este caso la circunstancia personal y social sí que prevalece, puesto que la situación económica actual impide la devolución del impuesto pagado de más en los años 60 y 70 al no poder descontarse entonces en la Renta General de las Personas Físicas las cotizaciones a mutuas laborales.
Artículo 9.3 de la C.E.
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Es deber de los poderes públicos intervenir cuando la aplicación de un derecho o bien reconocido no se aplica con el criterio de universalidad en el espíritu de la ley a aplicar. Unas personas pagaron de más y tienen derecho a compensación por ello independientemente de su situación económica actual.
Artículo 32 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
Efectivamente, estas personas al no descontarse la cotización a las mutuas hicieron ingresos tributarios indebidos que han de ser objeto de devolución, incluidos intereses.
Es evidente que la solución aportada por la Administración, compensación en el IRPF actual en lugar de devolución por ingresos indebidos en su momento, ha devenido en situación de discriminación de uno de los sectores más vulnerables como es el de las personas pensionistas de cuantía inferior.
Por todo ello solicitamos del Defensor del Pueblo:
— Que tenga por presentado este escrito y abra el expediente correspondiente.
— Que inicie, en la medida de sus competencias, las gestiones oportunas ante la Administración Tributaria u otras instancias para revertir esta situación discriminatoria que afecta a las personas con pensiones de menor cuantía.