Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid
En relación con el reciente acuerdo hecho público por el Gobierno de España sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda, desde la Iniciativa Ley Vivienda (www.iniciativaLeyvivienda.com), plataforma integrada por más de 120 organizaciones, y una vez conocido y evaluado el contenido de la Ley, solo podemos expresar nuestra profunda indignación por el muy corto alcance de la misma y su evidente falta de ambición para solucionar la dramática situación de emergencia habitacional que sufrimos en el Estado español.
Desde el inicio de la crisis del coronavirus, en marzo de 2020, los colectivos y asambleas en defensa del derecho a la vivienda comenzamos a reclamar medidas sociales que evitaran que, en un mercado tan especulativo y poco protegido como el de la vivienda, la crisis sanitaria y económica conllevara el desahucio de cientos de miles de familias, en un momento en el que las casas se habían convertido en la primera barrera contra el virus.
En el marco de estas presiones se aprueba el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, que recoge algunas de las medidas de protección a inquilinas vulnerables como la paralización de procedimientos de desahucio o la moratoria de rentas.
Este real decreto-ley recoge también una medida que ha venido prorrogándose en varias ocasiones desde su aprobación, y que supone la posibilidad de aquellas inquilinas cuyo contrato finaliza dentro de determinado período de solicitar una prórroga de hasta seis meses del mismo, de obligado cumplimiento por el arrendador.
Esta medida se ha prorrogado recientemente, mediante el Real Decreto-Ley 21/2021, hasta el 28 de febrero de 2022.
¿Qué supone esto? Que si tu contrato de alquiler finaliza antes de la fecha límite establecida por la norma —actualmente 28/02/2022—, y tu casero o arrendador te ha comunicado la intención de no prorrogar el contrato, podrás solicitar esta prórroga adicional de hasta seis meses sobre el mismo, durante la cual se mantendrán exactamente las mismas condiciones que venías teniendo hasta ese momento.
¿Cómo hacerlo? Solo es necesario comunicar que te acoges a dicha prórroga, pero te recomendamos que lo hagas mediante una comunicación fehaciente —un burofax—. Es indiferente que el casero o arrendador esté de acuerdo en la prórroga: ésta debe aplicarse.
¿Y si me dice que no? Únicamente con la comunicación fehaciente ésta ya se aplica automáticamente, así que, aunque el casero te diga que no acepta la prórroga, el contrato puede considerarse prorrogado. Si quieres, puedes insistirle con la segunda comunicación, pero tu prórroga está garantizada.
¿Y puedo pedir una segunda prórroga si ya pedí una primera? Sí: el real decreto-ley aclara que podrá pedirse cuando vaya a finalizar el contrato o sus prórrogas legales, y esta medida excepcional supone una prórroga legal. Además, así se han pronunciado varias Administraciones, entre ellas el Ministerio de Derechos Sociales. Te dejamos un modelo para solicitar esa segunda prórroga en https://www.inquilinato.org/solicitud-de-prorroga-covid19-ampliacion/
Sin el apoyo y la organización de los inquilinos sería imposible realizar nuestro trabajo. ¡Súmate para luchar por un alquiler digno!