Europa dictamina que España discrimina por razón de sexo a las trabajadoras del hogar por negarles la prestación de desempleo

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La sentencia firme de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el recorrido final de una trabajadora del hogar gallega y su empleadora, que en 2019 denunciaron que la trabajadora no tendría derecho a paro cuando finalizara el contrato

Redacción El Salto

La reforma laboral del Gobierno de coalición publicada en el BOE el 30 de diciembre y ratificada el 2 de febrero lo había obviado, a pesar de que el pasado octubre el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la exclusión del régimen general de la Seguridad Social supone de facto una discriminación por razón de sexo para las trabajadoras del hogar, dado que representan el 95% del sector. Una sentencia firme de la Sala Tercera TJUE establece hoy que España discrimina por razones de género a las trabajadoras del hogar, que siguen sin derecho a la prestación de desempleo.

En el punto 49 de la sentencia, el TJUE indica que “la supuesta imposibilidad de comparar la situación de los empleados de hogar con la de los demás trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen General de Seguridad Social español, alegada por el Gobierno español para afirmar la inexistencia de tal discriminación indirecta, carece de pertinencia a este respecto”.

Añade que “el Tribunal de Justicia declara que la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

Esta sentencia parte del caso de una trabajadora del hogar gallega y su empleadora, que denunciaron en 2019 que, cuando finalizara su contrato, la trabajadora no tendría derecho a paro. La trabajadora del hogar y la empleadora empezaron su relación en 2012, y siguen manteniéndola. Ambas están contentas con la sentencia europea, explica su abogado, Javier de Comenges, del bufete gallego Vento Abogados. Él también se muestra satisfecho con humildad: “Es un éxito colectivo, más que mío personal”.

Recuerda que la trabajadora estaba preocupada por su futuro y se lo comentó a su jefa. Ambas estaban dispuestas a asumir los costes económicos de cotizar en la Tesorería General de la Seguridad Social para que, cuando se disuelva la relación laboral, la trabajadora tenga derecho a las prestaciones. Sin embargo, la Seguridad Social les negó esa posibilidad. Fue así como expusieron el caso a De Comenges, que presentó una demanda en el tribunal de Vigo. Dicho tribunal también consideró que podía tratarse de una vulneración, y elevó el caso. Hoy ha concluido con el dictamen del tribunal europeo, con una sentencia que es firme y que abre la puerta o insta a España a dejar de discriminar laboralmente por cuestión de sexo.

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