Diez puntos básicos para garantizar la seguridad jurídica y la protección del ejercicio de los derechos humanos

No Somos Delito

Empezamos a construir este proyecto, y la definición de lo que entendemos por “seguridad de la ciudadanía”, a partir de nuestra oposición a las reformas del Código Penal y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana aprobadas en el año 2015 por el Gobierno del Partido Popular.

Pensamos que la idea socialmente aceptada de “seguridad” está más próxima al establecimiento de un sistema de garantías que permita a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.

Por ello, planteamos diez puntos de mínimos que debe acoger la eternamente postpuesta reforma de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, nuevamente recogida en el acuerdo de gobierno firmado por Sumar y PSOE.

1. Seguridad jurídica

— Cualquier ley o disposición legal, la Administración pública, su funcionariado y sus agentes deberán basar sus relaciones con la ciudadanía en criterios claros y predeterminados, sin que quepa que el derecho penal o administrativo sancionador contenga expresiones o tipos abiertos o inconcretos, o establecidos para algún colectivo en particular.

— Por ello, se deben eliminar de la ley conceptos jurídicos indeterminados como “alterar gravemente la seguridad ciudadana” y todos aquellos que permitan un margen discrecional de apreciación por parte de los agentes actuantes.

— En caso de ser mantenidos, se deberán establecer criterios claros y vinculantes a través de instrucciones, que deberán incluir mecanismos efectivos de denuncia por parte de la ciudadanía en caso de incumplimiento.

2. Principio de igualdad y no discriminación, medidas contra la impunidad

— Todas las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) deben incluir el principio de igualdad y no discriminación. En ningún caso los agentes podrán llevar a cabo actuaciones, identificaciones, cacheos o cualquier otra limitación de los derechos a la libertad, libertad de tránsito, la intimidad personal o la protección de datos de carácter personal por razones étnicas o por cualquier otra razón discriminatoria.

— Entendemos que la nueva redacción debe incluir una prohibición expresa del perfilamiento étnico o racial.

— Del mismo modo, entendemos que en la práctica de la identificación, pero también en cualquier interacción con la ciudadanía, los agentes deberán identificarse debidamente ante ésta, portando la tarjeta de identificación profesional en pecho, espalda, laterales y casco, de manera que sea visible perimetralmente.

3. Protección de datos de carácter personal y desaparición del registro de infractores

— En ningún caso las sanciones administrativas darán lugar a la inclusión de la persona en registros de antecedentes.

— Se exige la eliminación del Registro Central de Infractores y todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015: deberán ser eliminados, y borrados de sus soportes informáticos, bajo supervisión de la Agencia de Protección de Datos, con información expresa de dicha eliminación a las personas que estuvieran allí registradas.

4. Efectiva presunción de inocencia y carga de la prueba

— Deberá eliminarse del derecho sancionador la “presunción de veracidad” de sus agentes (recogida en el art. 52 de la LO 4/2015).

— Las manifestaciones de los miembros de las FCSE, o de cualquier clase de funcionariado, nunca podrán considerarse prueba de cargo suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia.

5. Defensa de derechos fundamentales: derecho de reunión

Las dos principales infracciones que restringen el ejercicio del derecho de reunión y de libertad de expresión son la del art. 36.6 (desobediencia) y la del art. 37.4 (faltas de respecto a FCSE). Exigimos su derogación expresa.

— Los protocolos sobre la gestión policial de reuniones y manifestaciones deben ser de acceso público. En la elaboración de dichos protocolos deben participar expertos y organizaciones de la sociedad civil.

— Respecto del uso de material antidisturbios especialmente lesivo, como balas de goma, seguimos sosteniendo la necesidad de su prohibición expresa.

6. Defensa de derechos fundamentales: libertad de pensamiento y de expresión, libertad de información

— Los poderes públicos deberán proteger el derecho de toda persona a pensar como quiera y a expresarlo libremente, aunque pueda resultar molesto y ofensivo, o políticamente incorrecto.

— Exigimos la derogación de la infracción del art. 37.4.

— Se protegerá como derecho a la información el escrutinio de las actuaciones policiales, sea llevado a cabo por profesionales de la información o por ciudadanía en particular. Se derogará la infracción del art. 36.23.

7. Defensa de derechos fundamentales: derecho a la intimidad y seguridad en los cacheos y registros

— Ninguna persona a la que se acuse de haber cometido únicamente una infracción administrativa podrá ser cacheada; con más motivo, no podrá ser cacheada una persona frente a la que existan meras sospechas de haber cometido una infracción administrativa.

— Se deberán establecer protocolos claros de cacheo para población trans, que garanticen su derecho a decidir el género del funcionario o funcionaria policial que vaya a proceder al mismo.

8. Consumo y tenencia de cannabioides en la vía pública

— El consumo en la vía pública de dosis de autoconsumo de cannabioides no es un problema de seguridad ciudadana. Menos aún lo es portarlo sin mostrarlo. Por tanto, la infracción del art. 36.16 debe ser derogada.

— También debe ser derogada la infracción del art. 36.18 (actos de plantación en lugares visibles al público), en la medida que se refiere a plantación para el autoconsumo. La referencia moral a la “visibilidad al público” no puede ser un criterio de aplicación razonable

9. Acceso al proceso y prohibición de las devoluciones en caliente

— Se prohibirán las llamadas “devoluciones en caliente” o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo. Ninguna persona podrá ser devuelta hasta que hayan tenido acceso al procedimiento, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y de recurrir con todas las garantías la resolución denegatoria.

10. Especial protección de la diversidad y de las personas más vulnerables. Prohibición de la criminalización de la pobreza

— Se garantizará que el espacio público es de y para todas las personas, se encuentren en la situación en la que se encuentren. Ninguna persona podrá ser excluida o expulsada de un lugar por ser diferente o pobre. Se dotará de especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

— La pobreza y sus manifestaciones no podrán ser infracciones administrativas. Se deberán derogar las infracciones establecidas en los arts. 36.17 (traslado de personas para adquisición de estupefacientes), 37.7 (venta ambulante) y 37.17 (consumo de alcohol en la vía pública).

HEMEROTECA

Solidaridad en Acción

spot_img

REDES MADRID EN ACCIÓN

Noticias relacionadas