La ley del aborto con sistema de plazos aprobada en 2010 es considerada plenamente constitucional por el órgano de garantías en una votación estrecha, con siete votos a favor y cuatro en contra
Redacción El Salto
El Pleno del Tribunal Constitucional, órgano que desde principios de año está sustentado por una mayoría de jueces considerados progresistas, ha puesto fin 13 años después al recurso que el Partido Popular interpuso contra la ley del aborto de 2010, conocida como “Ley de Plazos”, un recurso que había dormido el sueño de los justos durante la etapa de mayoría conservadora.
En una nota hecha pública a las 15:30 del 9 de mayo, el órgano de garantías anuncia que desestima íntegramente el recurso de 71 diputados contra esta Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley incluye un sistema de plazos por el que la mujer embarazada es libre de decidir durante las primeras 14 semanas si quiere abortar. Hasta la semana 22, el embarazo solo se puede detener si peligra la salud de la madre o si existen riesgos de graves anomalías en el feto. En caso de que estas anomalías sean incompatibles con la vida se puede interrumpir fuera de cualquier plazo.
El tribunal considera “que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”.
Los magistrados conservadores Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado un voto particular en contra de la sentencia. La magistrada de corte progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente, es decir, en la misma línea tomada por la mayoría del TC.
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