Efectos indeseados. ¿Quién los ha provocado?

José Antonio Martín Pallín*

Cualquier decisión humana o corporativa puede producir efectos no previstos por aquellos que la han adoptado. En unos casos por falta de previsión y en otros por factores ajenos e inesperados que no se pueden imputar al autor de la iniciativa. El debate sobre los aspectos penales de la Ley Integral sobre la Libertad Sexual ha alcanzado tales niveles de crispación que casi se puede comparar con un conflicto bélico que inevitablemente genera daños colaterales, de muy difícil reparación. Es urgente firmar la paz para comenzar la reconstrucción.

Se escucha, se escribe y hasta se vocifera sobre una pretendida catástrofe, pero no se ha profundizado lo suficiente en las causas que la han originado. ¿Por qué en un 65% de los casos algunos órganos judiciales han llegado a la conclusión de que se deben aplicar las Disposiciones Transitorias del Código Penal, nunca derogadas, y un 35% ha optado por la solución contraria, alegando que la ley no tiene normas transitorias, por lo que gozan de libertad para reducir las condenas en la medida que estimen oportuna?

Ninguna ley, y mucho menos las de carácter penal, está a salvo de opiniones contradictorias de los especialistas. El análisis crítico es consustancial al mundo del derecho, como lo demuestra la ingente cantidad de libros que llenan los anaqueles de las bibliotecas. En ocasiones, las consecuencias indeseadas no proceden del texto de la ley, sino de la forma en que es interpretada por algunos jueces. Las cifras de sentencias rebajadas han aumentado indebidamente, lo que se ha aprovechado por las terminales mediáticas de la derecha y de la ultraderecha para crear un clima de alarma generalizada completamente artificial, pero de indudable calado.

El principal argumento se apoya en que la Ley Integral, en su vertiente penal, carece de disposiciones transitorias. Sustentar semejante tesis supone desconocer los principios generales del derecho que rigen la aplicación de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Mantienen que las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 han perdido su vigencia porque solo estaban previstas para su aplicación exclusiva en el momento en que se promulgó. En consecuencia, las editoriales que publican los Códigos Penales y el propio BOE están derrochando papel al mantener, veintiocho años después, su contenido.

El artículo 2 del Título Preliminar del Código Civil establece tajantemente que las leyes solo se derogan por otras posteriores. No existe ninguna ley que haya derogado las disposiciones transitorias del Código Penal. El Código Civil del 30 de junio de 1889 desde hace más de un siglo contiene unas disposiciones transitorias cuya vigencia nadie ha discutido a pesar de las numerosas reformas que ha sufrido. El texto del año 1999 que regulaba los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no tenía disposiciones transitorias y nunca se objetó la aplicación de las contenidas en el Código Penal.

Cualquier ley que esté destinada a integrarse en un cuerpo legal codificado tiene que aceptar la coherencia del Código al que va a ser incorporada, respetando su estructura, los principios, la unidad y la sistemática de su texto. La ley integral, en su versión original, tal como se publicó en el BOE, cumplió con estas exigencias. Al margen de cualquier crítica científica, siempre necesaria, los efectos previsibles eran los que se derivaran de la aplicación de las Disposiciones Transitorias del Código Penal y no de su desconocimiento por algún sector de la judicatura. La aplicación estricta de estos principios obliga a mantener incólumes aquellas condenas cuya pena se pueda también imponer con la nueva. El sistema de la división de poderes no puede correr el riesgo de que los intérpretes de las leyes se conviertan en legisladores. No estamos ante un problema ideológico, se trata de no resquebrajar las funciones de cada uno de los poderes del Estado.

Se debió transmitir a la opinión pública que una rebaja de las penas mínimas, avalada por las tendencias de las políticas criminales de la mayoría de los países, produciría inevitablemente la reducción de las condenas en casos específicos. Se disponía de la cifra total de personas internadas en los centros penitenciarios por delitos contra la libertad sexual. Sobre este dato se podía realizar una proyección aproximada de las rebajas y excarcelaciones, calculada sobre la base de la aplicación de las disposiciones transitorias hoy vigentes. Frente a la falsa afirmación de que la ley desprotege a las mujeres, bastaba con remitir a sus partidarios a los sesenta y un artículos que contienen un amplio espectro de medidas pioneras para prevenir los delitos y proteger a las víctimas. Esta ley ha sido elogiada por numerosos medios de comunicación extranjeros. Aun así, se ha creado un clima artificial de alarma social. Los efectos indeseados no se hubieran producido o se hubieran aceptado con bastante normalidad por la sociedad dejando desarmados a los alborotadores políticos que pescan en aguas revueltas.

Los daños colaterales ya se han producido. El jarrón se ha roto y es urgente recomponerlo ensamblando sus restos de la mejor manera posible. Volver al punto de salida resulta ya imposible. La operación de restauración es delicada y exige mucho tacto y habilidad. Inevitablemente las líneas de pegamento y las lañas necesarias para que no se despeguen nos ofrecerán una visión distorsionada de lo que había sido un armónico acuerdo, refrendado por una amplia votación parlamentaria.

El mal ya está hecho, pero hoy, más que nunca, es necesario, como decía el dramaturgo inglés John Osborne, “Mirar hacia atrás sin ira” y buscar urgentemente soluciones que corten la hemorragia que se está produciendo en sectores de la izquierda. En todo caso, la ley que se pretende derogar va a seguir produciendo “los efectos indeseados” que han creado los tribunales que han decidido abandonar su condición judicial y convertirse en legisladores.

La proposición de ley presentada por el PSOE dedica tres folios a lo que denomina retoques técnicos y casi cuatro a las disposiciones transitorias. En mi opinión no han estado finos al alinearse con los que sostienen que el gran fallo de la ley es no haber introducido disposiciones transitorias específicas. La Constitución, indirectamente, y el artículo dos del Código Penal establecen, como principio general, el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo. El legislador, consciente de la necesidad de marcar las pautas para establecer cuál es la ley más favorable, las desarrolla en varias disposiciones transitorias de obligado cumplimiento. Así lo ha entendido la Fiscalía General del Estado al publicar un decreto dirigido a todas las fiscalías.

Resulta paradójico, en los tiempos que estamos viviendo, cómo se han desvanecido de la primera línea del debate político asuntos tan trascendentales para el bienestar general como los efectos colaterales de la invasión rusa de Ucrania, la ley de vivienda, el impuesto sobre los beneficios de las corporaciones industriales y económicas, un gravamen sobre las grandes fortunas por un imperativo de solidaridad consagrado en la Constitución, un pacto sobre las retribuciones salariales o medidas efectivas para mejorar la sanidad o la educación públicas. Las plataformas mediáticas, al servicio de los intereses de los poderosos, seguirán poniendo el foco en cuestiones que no resuelven los verdaderos problemas de los ciudadanos.

* José Antonio Martín Pallín es abogado y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo

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